¿Qué dice la ley RGPD de los derechos de imagen?

Aunque existe para los derechos de imagen ley que la proteja desde hace muchos años, el tema siempre ha sido controvertido. De hecho, la ley que regula este tema es la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen y desde que fue redactada en el 1982, las cosas han cambiado mucho.

Ahora, con las redes sociales, los problemas son todavía más y más nuevos. ¿Hasta qué punto podemos compartir fotografías de otras personas en nuestras redes? ¿Quién tiene los derechos de una imagen, su autor o la persona que sale retratada? ¿Qué sucede con las fotos de personas tomadas en un lugar público?

Las imágenes de otras personas tomadas en lugares privados no pueden ser difundidas sin su consentimiento. Hasta ahí todos deberíamos de tenerlo muy claro. Y, tal y como marca ahora la ley, el consentimiento debe de ser explícito. Si la persona que sale en la foto es menor de catorce años, son sus padres o tutores legales los que deciden.

Normalmente, cuando publicamos una foto en grupo en nuestro Facebook, suponemos que el hecho de posar todos ante la cámara es una forma de dar consentimiento.

Pero, ¿y si en la foto alguien sale en un mal momento y se siente ridiculizado? Podría denunciar y si no tenemos el consentimiento para la publicación de la imagen estaríamos ante un problema.

Los derechos de la foto son del autor de la imagen, pero también están los derechos a la propia imagen de la persona retratada. Si no ha renunciado a estos derechos, la persona puede denunciar. Por eso, los modelos profesionales firman un contrato renunciando a estos derechos cuando posan para una campaña.

En cuanto a las fotografías tomadas en la calle, si la personan aparece de forma accidental o si la imagen tiene relevancia de carácter público o informativo, podrá publicarse.

Pero si cuando se hace una foto en la calle por ejemplo de carácter artístico o comercial para nuestra Web una persona que sale de forma casual nos pide que se borre la imagen, lo mejor es hacerlo porque si denuncia podríamos acabar teniendo problemas.

El problema afecta a particulares, pero es todavía más grave en el caso de empresas que deben de tener mucho más cuidado a la hora de publicar fotografías en sus Webs.

Los jueces van a tener en cuenta a la hora de imponer sanciones aspectos tales como el carácter continuado de la infracción, el volumen del tratamiento (no es lo mismo publicar una foto en el Facebook que usarla para una campaña de publicidad), si quién usa la foto es o no un profesional, si se han obtenido beneficios etc.

Las sanciones no son ninguna broma ya que pueden ir desde los 40.0001 euros hasta nada menos que los 300.000. Por esto es tan importante tener claro qué fotos se pueden publicar y cuáles no en una Web.

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