Empresas protección de datos Cáceres

Contacto

Aprovecha la OFERTA ESPECIAL del 50%

Autonomos y empresas de hasta 5 trabajadores.

Sólo hasta el 31/10/2022 45€ el primer año.

Operamos en todo
el territorio nacional

Lunes a viernes
9:00 – 14:00
16:00 –20:00

¿Necesitas ayuda? ¡Contacta!

Protección de Datos para Empresas en Cáceres

CONFÍA EN NUESTRO EQUIPO

Desde protecciondedatosempresas.net, seguimos contestando a la preguntas y dudas que todavía hoy en día tienes a cerca del cumplimiento sobre el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), esperamos que después de haber leído nuestros artículos te hayamos podido ayudar a responder a tus preguntas y resolver tus dudas, en caso de no ser así y si después de haber leído nuestros artículos todavía te quedan dudas podrás consultar con nosotros en protecciondedatosempresas.net estando ahora mucho más cerca de ti desde nuestras sucursales de Cáceres, Coria, Plasencia, Miajadas, Navalmoral de la Mata, Arroyo de la Luz, Jaraíz de la Vera, Montehermoso, Moraleja, Talayuela, Trujillo y Valencia de Alcántara, etc.

 

Vamos a contestar a algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes.

 

Pregunta:

En caso de que un cliente nos pida que borremos sus datos invocando el «derecho a ser olvidado», ¿podría tener consecuencias a nivel fiscal?

 

Respuesta:

 

Todos los datos personales que hagan referencia a una normativa legal como puede ser a efectos de facturación no se pueden ver afectados por el «derecho de olvido» aunque nos los haya solicitado el cliente, ya que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no reemplaza bajo ninguna circunstancia a la legislación fiscal nacional.

 

Pregunta:

 

¿En caso de que un cliente tenga una deuda con nosotros podría solicitar el «derecho al olvido»?.

 

Respuesta:

 

El cliente como ya hemos dicho en la pregunta anterior tiene el «derecho a ser olvidado» y por lo tanto, puede ser invocado por cualquier titular de datos personales. Pero, sin embargo, la aplicación de este derecho solo deberá borrar datos personales que no sean requeridos ante disposiciones legales.

Pregunta:

 

¿Si el cliente cuando nos pide invocar el derecho al olvido nos dice que sólo quiere olvidar uno de los datos en caso podría ser viable?

 

Respuesta:

 

Sí, es posible que el cliente solamente quiera oponerse solo al uso de un determinado dato personal, como podría ser su número de teléfono móvil, por ejemplo. En este caso, tendrá que garantizar el cumplimiento de este pedido del cliente, excepto en el caso de que se tratara de un dato legal que fuese esencial para que la empresa poder cumplir con la legislación vigente.

 

Pregunta:

 

¿Podemos borrar el NIF de un cliente en caso de que pida ser «olvidado»?

 

Respuesta:

En el caso de que el cliente nos pida que borremos su NIF, en este dato no estará acogido al derecho al olvido, ya que éste es un dato que es necesario para que la empresa cumpla con una normativa vigente ya que es un dato que hemos utilizado como puede ser por ejemplo para la realización de las facturas.

 

Esperamos haber podido ayudarte con las preguntas y respuestas tratadas en este artículo, pero si aún te queda alguna pregunta pendiente, podrás ponerte en contacto con nosotros en protecciondedatosempresas.net y ahora todavía más cerca de ti con nuestras nuevas sucursales en Cáceres, Coria, Plasencia, Miajadas, Navalmoral de la Mata, Arroyo de la Luz, Jaraíz de la Vera, Montehermoso, Moraleja, Talayuela, Trujillo y Valencia de Alcántara, etc.

 

 

PRESTAMOS NUESTROS SERVICIOS EN:

×