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- Responsable: María José Revert
- Fin del tratamiento: Atender su solicitud o consulta..
- Legitimación: Consentimiento del interesado.
- Destinatarios: Entidades necesarias para la prestación del servicio exclusivamente.
- Derechos: Acceso, rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición al tratamiento y portabilidad.
- Información adicional: Puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de privacidad.
Protección de Datos para Empresas en Asturias
CONFÍA EN NUESTRO EQUIPO
Desde Protección de Datos de Empresas, queremos ayudarte tanto si eres autónomos o tienes una empresa a la adaptación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a la Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En el Parlamento Europeo y el Consejo se dio luz verde al nuevo Reglamento relativo a la Protección de las Personas Físicas en todo lo concerniente en cuanto al Tratamiento de Datos Personales y libre Circulación de estos pasándose a llamar Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y por lo tanto derogando la anterior Directiva 95/46/CE conocida como Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El día 5 de diciembre sale publicada la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD GDD)
Por lo tanto, si estás interesados en hacer dicha adaptación con nosotros, desde protecciondedatosempresas.net, te ayudaremos a la realización de ese cambio y ahora todavía más cerca de ti en Asturias con nuestras nuevas sucursales en Gijón, Oviedo, Avilés, Siero, Langreo, Mieres, Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera de Asturias, Villaviciosa, Llanera, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, etc.
Vamos a pasar a explicarte brevemente las principales novedades que podemos encontrar este cambio de aplicación a la nueva directiva.
- Ampliación en cuanto se refiere a la responsabilidad de los profesionales que se encargar de tratar con los datos de carácter personal.
- Es necesario la realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.
- En caso de ser necesario tendrán que disponer de un Delegado de Protección de Datos (DPO). Esta figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) puede pertenecer a la propia entidad o podrá ser una persona externa a la misma.
- Notificación de brechas o incidentes en cuanto a las violaciones de la seguridad de los datos, que afecten a datos personales, por parte del Responsable a la Autoridad de Control Agencia Española De Protección de Datos (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas y en determinadas supuestos, brechas la notificación deberá ser de forma inmediata.
- Tener un manual donde aparezcan de forma protocolaría, las medidas de protección de datos detallando las medidas a tomar para cumplir estrictamente con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), teniendo en cuenta la privacidad de dicha información durante todo el ciclo de vida de los datos, desde su recogida hasta su cancelación, y eso si intentando recabar los mínimos datos personales necesarios.
- El consentimiento de autorización de los datos tiene que ser verificable por el usuario.
- También se incorporan las medidas de derecho al olvido, a la portabilidad de datos, limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y oposición a tomar decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- Documento de seguridad actualizado (sancionable)
- El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no recoge la obligación de inscribir los ficheros, pero se deberán seguir teniendo identificados y detallados los mismos, dado que si que existe la nueva obligación de disponer de los registros de tratamientos realizados.
- También se introduce la posibilidad de utilizar nuevos mecanismos de certificación, estos mecanismos serán definidos por los Estados.
- Si no se cumple con todos los estipulado en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) las sanciones administrativas por su incumplimiento pueden llegar hasta 2 millones de euros o al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior.
El objetivo de esta nueva ley orgánica no es otro que:
- Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, en todo lo relativo a la protección de las personas físicas y en todo lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en cuanto a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
- Poder garantizar los derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Si estás interesado en la adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no dudes en contactar con protecciondedatosempresas.net y ahora más cerca de ti en Asturias con sucursales en: Gijón, Oviedo, Avilés, Siero, Langreo, Mieres, Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera de Asturias, Villaviciosa, Llanera, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, etc.
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