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- Responsable: María José Revert
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Protección de Datos para Empresas en Almeria
CONFÍA EN NUESTRO EQUIPO
Desde protecciondedatosempresas.net, queremos ayudarte a dar respuesta a las dudas que todavía necesitas saber para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y ahora todavía más cerca de ti desde nuestras nuevas sucursales en Almería, Cuevas del Almanzora, Vera, Huércal de Almería, Huércal Overa, Adra, Vícar, Níjar, Roquetas del Mar, etc.
Desde el 25 de mayo de 2018 el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en España pasó a ser de cumplimiento obligatorio y ello conlleva algunas implicaciones tanto si eres autónomo o tienes una empresa.
La mayoría de las empresas y autónomos ya están cumpliendo con las normas en materia de protección de datos personales para cumplir con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si todavía no cumple con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ahora es el momento y desde protecciondedatosempresas.net, te podremos ayudar en todo lo que necesitas y ahora más cerca de ti desde nuestras nuevas sucursales en Almería, Cuevas del Almanzora, Vera, Huércal de Almería, Huércal Overa, Adra, Vícar, Níjar, Roquetas del Mar, etc.
Para adaptar tu empresa o en caso de ser autónomo a la legislación europea y no tener que arriesgarte a pagar una multa, que puede llegar en algunos casos hasta los (20 millones de euros o 4 % del volumen global de negocios) por el incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
¿Qué empresas deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?
Todas las empresas y autónomos están obligado al cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Cualquier empresa o autónomo estarán obligados al cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), siempre y cuando traten datos personales de personas físicas para otros fines distintos al de facturación (como podría ser el envío de algunas acciones de marketing o bien de newsletters). En resumen, todas las empresas que recojan, almacenen o traten datos personales deben asegurar el cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
¿Qué empresas están obligadas a nombrar un Delegado de Protección de Datos?
Las empresas que deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos según el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que esta figura del Delegado de Protección de Datos, sólo será obligatoria en los siguientes casos: organismos públicos y autoridades; organizaciones que gestionen datos sensibles a gran escala; u organizaciones que exijan una observación habitual, etc.
Si tengo que contratar un nuevo trabajador. ¿Qué debo hacer para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuando éste solicite sus datos personales?
Cuando se solicite al trabajador la recogida de datos personales que no esté bajo la legislación laboral se requerirá siempre el consentimiento explícito del trabajador. Se podrá pedir, por ejemplo, cuando se realice el contrato de trabajo con una cláusula donde se explique el objetivo de la petición de esos datos y también debe quedar reflejado el consentimiento expreso del trabajador.
Esperamos haber ayudado a aclarar tus algunas de tus dudas, no olvides que desde proteccióndedatosempresas.net te podemos ayudar a cumplir con la legislación vigente y ahora mucho más cerca de ti con nuestras delegaciones de Almería, Cuevas del Almanzora, Vera, Huércal de Almería, Huércal Overa, Adra, Vícar, Níjar, Roquetas del Mar, etc.
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